REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000087
MONTO: Bs. F 70.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana LUCIA DIANNORA LEZAMA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.804.162, debidamente asistido por la abogado LUISA ISBELIA MACUARE LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.490, por una parte y por la otra, la empresa FRIGORIFICO ARIZALETA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 08, Tomo A-5 de fecha 18 de Febrero del año 2003, con última modificación en fecha 29 de Abril del año 2008, inscrita bajo el Nº 40m Tomo A-33, representada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO BELLORIN GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.296.749 en su carácter de Presidente de la empresa, debidamente asistido por el abogado JOSE CARLOS MAITA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.092; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.