REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil doce
201° y 152°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2011-000800
DEMANDANTE: Los ciudadanos EDWUIN JOSE FIGUERA, JOVANNY JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, EULOGIO RAFAEL PINTO LEZAMA, OSWALDO LUIS YEGRES ROJAS, ESTEBAN LUIS RAMIREZ y DIEGO BAUTISTA PAREJO ALEMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.900.520, V-11.378.118, V-14.670.395, V-5.077.856, V-13.936.033 y V-5.088.376, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados ALEXIS LIENDO PEREZ, LIBANO RAMOS y BECKENBAUER JOSE FRANCO, inscritos en el IPSA bajo los Nos.132.522, 132.521 y 147.744, también respectivamente.
DEMANDADA: COSORCIO SUR CARIBE FASE II.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de enero de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada, COSORCIO SUR CARIBE FASE II, la abogada EVELYN LOPEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:56 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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