REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil doce
201º y 152º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000923
DEMANDANTE: Las ciudadanas YASENIA DEL VALLE GARCIA y MARIANNYS DEL JESUS MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.951.505 y V-20.765.657.
ABOGADOS DE LAS ACTORAS: Los abogados YURAIMA LA ROSA DE COZ y JOSÈ CARLOS MAITA RANGEL, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 144.081 y 144.092.
DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada FINABERTH CAROLINA MÉNDEZ GARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.112.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de las ciudadanas YASENIA DEL VALLE GARCIA y MARIANNYS DEL JESUS MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.951.505 y V-20.765.657, los abogados en ejercicio YURAIMA LA ROSA DE COZ y JOSÈ CARLOS MAITA RANGEL, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 144.081 y 144.092, en su condición de parte actora y por la demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., los abogados en ejercicio FINABERTH CAROLINA MÉNDEZ GARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.112 y VICTOR IGNACIO RUBIO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 142.031. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 47.000,00), es decir, cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 23.500,00) para cada demandante, plenamente identificadas en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108 e intereses sobre prestaciones, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en la cláusulas 47 y 28; todo conforme a la Convención Colectiva de SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dichas sumas de dinero en cheques no endosable a nombre de las demandantes, dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al de cujus JOSE FRANCISCO MENDEZ PAREDES, con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a las demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Evelin Larca García.



Los presentes