REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002784
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 69.665,28
Vista la solicitud de homologación de transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana LAURA ANDREINA VILLARROEL DE LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 13.690.008; debidamente asistida por la abogada AURA PARABABI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.983; por una parte y por la otra el RICHARD LEWIS INGOLD, titular de la cédula de identidad No. E-84.291.058, Presidente Ejecutivo de la empresa SHANGHAI SHENKAI PETROLEUM SCIENCE & TECHNOLOGY, CO., LTD, C.A., asistido por el abogado LUIS JOSÉ MOTES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.549, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:00 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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