REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002959
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 160.954,25
Vista la transacción, suscrita por el ciudadano ALEXIS DEL VALLE FAJARDO, titular de la cédula de identidad No. 8.215.313; debidamente asistido por el abogado LUIS JOSÈ RODRIGUEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.338; por una parte y por la otra el ciudadano EUDO DEMETRIO MONTES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.422.654, actuando como Presidente de la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE SANCHEZ, C.A. asistido en este acto por el abogado RICARDO ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.010, así mismo se encuentra el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.038, apoderado de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 09 días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:13 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.