ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000970
PARTE ACTORA: IVAN HERNANDEZ. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIAN PAEZ y ALFREDO ALVARADO. NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: PROFECOL ML C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO CARO PORRAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy diecisiete de enero de dos mil doce, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusiere el ciudadano IVAN LONGART, a través de sus apoderados judiciales, en contra de la sociedad mercantil PROFECOL, ML, C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo el abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.621.238, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.862, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROFECOL ML, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
El compareciente,
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