REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000033
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano CARLOMAGNO RAVAGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.480.920, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado de la sociedad mercantil COLUMBUS HOTELS CORPORATION, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE BUSTAMANTE IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.885.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.10.088, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano LEOMAR ARCILA, titular de la cédula de identidad No.20.361.772., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SOFIA BERROTERAN, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.839, según certificación por secretaria cursante en el folio 16, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.9.871, 80) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo





establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:43, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-