REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000575
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALCALA LEZAMA, titular de las cédula de identidad No. 11.997.006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSELIN PEREZ.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL MCC, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha siete (7) de julio de 2010, este Tribunal admitió el libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ALCALA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.997.006., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL MCC, C.A., librándose los carteles y exhorto respectivos cursante en los folios 26 al 29, constando en autos, las resultas negativas del exhorto de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, cursante en los folios 30 al 53 y del 54 al 72, de fecha dieciocho de octubre de 2010.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día dieciocho (18) de octubre de 2010, cursante en los folios 54 al 72, fecha en la cual vistas las resultas negativas del alguacil exhortado, sin que el actor realizara desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día dieciocho (18) de octubre de 2010, cursante en los folios 54 al 72, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ALCALA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.997.006., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL MCC, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante mediante único cartel el cual será fijado en la cartelera respectiva laboral. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Acc.,
Abg. Zaida Lopez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:59, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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