REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000938
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad No.5.488.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.462, mediante la cual desiste del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusiere en representación de la ciudadana GLORIA SERRITIELLO MARTINEZ, en contra de las sociedades mercantiles accionadas en la presente causa, verificada como ha sido las facultades conferidas y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Se acuerda la entrega del el instrumento Poder y los anexos presentados con el libelo de la demanda, previa certificación de autos. Cúmplase.
En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:18, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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