REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002945
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano EVELYN JOSE LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.718.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.109, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN TAMICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.035.775., en su condición de ex trabajadora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.910.281, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.338, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.31.129, 50) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República






Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:00, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-