REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-001165
Visto el escrito de fecha 20 de diciembre de los corrientes, contentivo de la transacción celebrada entre la empresa PETROVEZ, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de agosto de 2005, bajo el No. 40, Tomo A-27, representada por su apoderado judicial, abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, titular de la cédula de identidad No. 10.339.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.677, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano DOMINGO RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.189.908, debidamente asistido por la abogado NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.030.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.202; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado así como la representación judicial de la demandada se encuentran debidamente facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 79.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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