REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000798
DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO BARRIOS HERNANDEZ
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LAS NUVES C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.170, contra la empresa DISTRIBUIDORA LAS NUVES C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano ALEXANDER ANTONIO BARRIOS HERNANDEZ, anteriormente identificado, asistido por la abogado ANTONIA MARIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.915. Asimismo comparece la abogado ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.571, en su carácter de apoderada judicial de la demandada DISTRIBUIDORA LAS NUVES C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, en nombre de mi representada, ofrezco cancelar al accionante la cantidad única y definitiva de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) para ser pagada en dos partes, de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) cada una, la primera el día 17 de enero de 2012 y la segunda el día 01 de febrero de 2012. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada que reclamar a la demandada por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos derivados de la relación laboral, no obstante en caso de incumplimiento por parte de la demandada solicito al Tribunal proceda en ejecución .
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado y la apoderada judicial se encuentra plenamente facultada para transigir conforme se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos, y siendo que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, dejando constancia que dicha homologación es producto de la voluntad libre de las partes. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su abogado asistente


Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Romina Vac