REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000774
DEMANDANTE: HECTOR LUIS GERNANDEZ FARIAS
DEMANDADA: HIDALGO Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HECTOR LUIS FERNANDEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.359.095, contra la empresa HIDALGO Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado MARIGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.111, en sus carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR LUIS FERNANDEZ FARIAS, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece los abogados LUZ STELLA GUERRERO y JESUS MARTINEZ DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.302 y 100.761, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada HIDALGO Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Visto la liquidación promovida por la parte demandada en la instalación de la audiencia preliminar, en la cual se establecen todos los conceptos demandados en la presente causa y después de haber conversado con mi representado, quien me manifestó que efectivamente había recibido la cantidad señalada en la misma, por lo que en este sentido es inoficioso seguir con el presente procedimiento, ya que cuanto fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados. De tal manera que solicito se imparta la homologación respectiva y se de por terminado el presente procedimiento.
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Vista la exposición realizada por la apoderada actora, manifiesto mi conformidad con lo expuesto por la misma, dejando constancia que la cantidad cancelada conforme de evidencia de la liquidación comprende cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, derivados de la relación laboral que mantuvo mi representada con el accionante.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada Judicial de la parte actora
Apoderados Judiciales de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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