REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000687
DEMANDANTE: RIGOBERTO GARCIA
DEMANDADA: TINTORERIA ECOLOGICA OCEAN DRIVE DRY CLEAN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RIGOBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.494.955, contra la empresa TINTORERIA ECOLOGICA OCEAN DRIVE DRY CLEAN C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano RIGOBERTO GARCIA, anteriormente identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado KERELYS SIFONTES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.672. Asimismo comparece el ciudadano MARCELO RAVAZZANI GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 84.382.232, en su carácter de representante de la demandada y la abogado ZULEIMA VELLAVILLE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.465, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TINTORERIA ECOLOGICA OCEAN DRIVE DRY CLEAN C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 10.500,00), para ser cancelada en tres partes de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) cada una, la primera en este acto mediante cheque signado con el No. 93000277, girado contra la cuenta No. 0116-0254-16-0012293857 del Banco BOD, a favor del ciudadano RIGOBERTO GARCIA; la segunda parte el día 17 de febrero de 2012 y la tercera y última parte el día 5 de marzo de 2012. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como la apoderada se encuentra facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Marìa Carmona Ainaga Actor y su Abogado Asistente




Representante y Apoderada
Judicial de la demandada La Secretaria


Abg. Romina Vacca