REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000322
DEMANDANTE: WILFREDO JOSE NOGUERA
DEMANDADA: PACIFIC RIM ENERGY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano WILFREDO JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.223.517, contra la empresa PACIFIC RIM ENERGY, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano WILFREDO JOSE NOGUERA SILVA, anteriormente identificado, y su apoderado judicial, abogado EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.556. Asimismo comparece el abogado MODESTO GARCIA SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.655, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PACIFIC RIM ENERGY, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de trece mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 13.500,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 75707121, girado contra la cuenta No. 0105-0034-68-1034326929 del Banco Mercantil a favor del ciudadano WILFREDO NOGUERA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo dejo constancia que recibo conforme en este acto el cheque identificado anteriormente.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su apoderado judicial
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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