REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000650
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de los corrientes, presentada por el abogado ANIBAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoare contra el INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ); por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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