REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001189
DEMANDANTE: ANGEL ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 16.852.152.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 113.572.
DEMANDADA: EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14-07-2004, bajo el numero 45, tomo A-39.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, LEOPOLDO DIAZ, JACLYN CHIRINOS JURADO, ADAYSA GUERRERO, ANDRES RODRIGUEZ, ADAYELIS GUERRERO Y ADAELIZABETH GUERRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.942, 39.620, 132.125, 128.991, 116.151, 77.163, 116.090 y 162.624 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de enero del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASTILLO en contra de la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. LOURDES ROMERO y el Alguacil JAVIER AGUILERA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandada EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A. a través de su apoderado judicial ADAYELIS GUERRERO, plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESU GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

LOURDES ROMERO