REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2010-000551

Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 16 de diciembre del 2010, este juzgado recibió el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa CENTRO MEDICO ZAMBANO C.A., a través de su apoderado judicial RAUL MEZA CASTRO contra Providencia administrativa numero 305-2010, de fecha 03-06-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona.

En fecha 20 de diciembre del 2010 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25-11-2011, una vez consignada la fianza por la empresa que recurre en nulidad procedió este Juzgado a dictar medida cautelar innominada ordenándose la suspensión de los efectos de la providencia administrativa número 305-2010.

Ahora bien, en fecha 20-12-2011, procedió el profesional del derecho RAUL MEZA CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO MEDICO ZAMBRANO C.A. a desistir del presente recurso de nulidad.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por en CENTRO MEDICO ZAMBRANO C.A. en contra de la providencia administrativa numero 305-2010, de fecha 03-06-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE LINARES. Asimismo, siendo que este Tribunal procedió a decretar medida cautelar innominada en fecha 25-11-2011 y habiéndose decretado el desistimiento del presente recurso, se ordena el cese inmediato de la referida medida cautelar dictada contra la Providencia Administrativa numero 00305-2010, de fecha 03-06-2010, notificada al Inspector del Trabajo Alberto Lovera con sede en Barcelona, mediante oficio numero 2011-1184, de fecha 25-11-2011, y que fue entregado en fecha 05-12-2011, para lo que se ordena copia certificada de la presente decisión y siendo que este Tribunal requirió fianza a la empresa accionante a los fines del decreto de la medida cautelar innominada se ordena hacer entrega del monto afianzado a la referida sociedad mercantil. Líbrese los oficios correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 A.m.).
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H