REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001122
DEMANDANTE: MARIA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro.113.669.509
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARYELIS TADINO GASPAR Y RICARDO ALFONSO URQUIZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751 y 139.010 respectivamente.
DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana MARIA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. LOURDES ROMERO y el Alguacil ADRIAN GRELLIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al articulo 97 de su Ley, en el entendido que una vez que conste su notificación y la correspondiente certificación por parte de la secretaria del tribunal, comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días previstos en dicha norma y vencido el mismo se computaran los cinco días de despacho para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.M. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

Lourdes Romero