REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 26 de enero de 2012
201º y 152º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MARÌA DE JESÙS PIÑERO SANTAMARÌA, en su carácter de madre de las adolescentes **************** y **********************, en la que requiere que el ciudadano ISIDORO ANTONIO PARICA PARAGUAIMA, en su condición de progenitor de las referidas adolescentes, cumpla con la Obligación de Manutención de éstas, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de que de contestación a la solicitud, así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación.
Así mismo se acuerda oficiar a la Cooperativa de Transporte Peñalver, ubicada en Puerto Píritu, a los fines de que informe si el requerido es empleado o socio de esa Cooperativa, cargo que ocupa, ingreso mensual que percibe y antigüedad en la misma (en caso de ser empleado o socio); a tal efecto se designa correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar el oficio dirigido a la dicha Cooperativa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo García
La Secretaria,
Abog. Marìa G. Correa P .
Exp. P.N.A. 2012-233
HCG/MGC/mm.mf