REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 01 de Octubre 2012.
202º y 153º
ASUNTO OM-525-11
Se inicio el presente procedimiento por Obligación de Manutención mediante solicitud formulada por la ciudadana YANEIDYS JENIREE GUACARAN HURTADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.177.421 domiciliada en LA Calle los Olivos, sector geriátrico, casa s/n, clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxx de un año de edad, para esa fecha, en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.448.348, con domicilio en l Sector Pedro Antonio Medina, calle unión, casa 6-A, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2011, el Tribunal admite la presente solicitud y sus anexos, ordena citar y libra la correspondiente boleta de citación a la parte demandada, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, de conformidad con el Articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 18 de Enero del año 2012, mediante diligencia suscrita por la Alguacil, no fue posible ubicar al demandado en la dirección antes indicada, por lo que da cuenta de la gestión realizada, sin lograse la citación, por lo ordena librar oficio y boleta de citación.
En fecha 30 de julio del año 2012, se dicto un auto de avocamiento de la jueza temporal para conocer de la presente causa otorgándole a las partes tres días de despachos contados a partir del presente auto, a fin de que ejerzan las acciones y recursos pertinentes, conforme a la Ley.
En fecha 14 de febrero del año 2012, se recibió recaudo junto a oficio Nº 090-2012, emanado del Juzgado de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Constante de 5 folios útiles. Debidamente cumplida.
El fecha 3 de Agosto de 2012, fecha y hora fijada por éste Tribunal, para tener lugar al acto conciliatorio, se anunció el acto conforme a la Ley y se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes involucradas en el presente juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en tal sentido, se declara desierto dicho acto.
En este mismo orden de ideas, y siendo la oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, esta Juzgadora previamente observa:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Único: El niño de nombre xxxxxxxxxxxxxxxx, de un año de edad, para ese entonces, quien es hijo de YANEIDYS JENIREE GUACARAN HURTADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.177.421 y del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.448.348, cuanto que existe y es demostrable el vinculo de filiación entre ellos, tal como se evidenció del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil de clarines del Estado Anzoátegui, que es considerado por el Tribunal como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, y es estimada como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
MOTIVA
Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa bajo el expediente OM-525-11, se evidenció que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, el lugar de trabajo, ocupación ni sueldo, tampoco la asistencia de las partes en el Acto de Conciliación, a los fines de resolver la controversia e inquietudes que pueda existir entre ambas partes, en tal sentido esta Juzgadora no quedándole otro camino procede a desestimar la fijación de la Obligación de Manutención, por falta de elementos de convicción suficientes, necesarios pertinentes, y fundamentales para dictar la presente sentencia, y así se declara.-
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