REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 20 de enero de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000192
PARTE ACTORA: YONNYS ENRRIQUES GUAYAPERO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abg. JOSE FRANCISCO MORALES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NAYELIN BOLIVAR y CARLOS HAYNES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 20 de enero de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano YONNYS ENRRIQUES GUAYAPERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.782, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N ° 39, tomo 14-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), abogados en ejercicio NAYELIN BOLIVAR y CARLOS HAYNES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 128.449 y 86.958, representación que se evidencia según poder y sustitución de poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano YONNYS ENRRIQUES GUAYAPERO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. María Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000192