REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de enero de 2012
201 º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000020
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO JIMENEZ MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZALEZ GUERRA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 20 de enero de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.917.623, asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N ° 80, tomo 108-A Qto., con fecha 21 de abril de 1997, con el carácter de representante judicial de la referida empresa, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: CESAR AUGUSTO JIMENEZ MALAVE, recibe de la abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, un (1) cheque girado a la orden de CESAR AUGUSTO JIMENEZ MALAVE, signado con el N º 09-64436448, por la cantidad de Bs. F. 72.304,55, girado por la empresa contra la cuenta corriente N ° 0115-0073-11-0730053784, del Banco Exterior. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante CESAR AUGUSTO JIMENEZ MALAVE, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió las cantidades de Bs. F. 72.304,55, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 72.304,55, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada del escrito transaccional y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 20 días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A.,
La Secretaria,
Abg. María Tomassi
UJAR/ua BP12-S-2012-000020
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