REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000805
ASUNTO: BP12-L-2009-000805
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2009-000805, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ROSA ANAIL TIRADO, HABEL HERNANDEZ, JOSE SULEY BLANCA, MARIA JOSEFA HERRERA, JOSE GREGORIO MORENO, VICTOR RAMON RENGEL, RAMON ROSALIO SILVA, JOSE NICOLAS CABRERA, JOSE FERNANDO MACHADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.656.222, 13.610.641, 11.725.445, 6.382.578, 10.001.392, 10.938.004, 5.471.851, 4.004.110 Y 11.121.019, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO DIT-HAF MACOLLAS, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 04 de noviembre de 2009, siendo que por auto de fecha 09 de diciembre de 2009, que corre al folio catorce (14) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 23 de julio de 2009, fecha de la última actuación procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
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