REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000372
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2010-000372, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO JARAMILLO, JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, LUÍS GREGORIO HERNÁNDEZ, FRANK REINALDO PERALTA, JOSÉ MANUEL MEDINA y PABLO JOSÉ MALAVE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.504.649, 7.946.413, 8.550.492, 9.915.555, 14.057.224 y 18.407.590, en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 8 de julio de 2010, siendo que por auto de fecha 14 de julio de 2010, que corre al folio treinta y cuatro (34) del expediente, se ordenó la subsanación del libelo por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 14 de julio de 2010, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que los actores hayan gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000372
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