REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 9 de enero de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000122
PARTE ACTORA: ZAIDA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abg. LIBARDO PITA y ADRIANA PITTA
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS MONTES, FRANCYS MARTÍNEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 9 de enero de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Accidente de Trabajo intentó la ciudadana ZAIDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.960.530, en contra de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de octubre de 1993, bajo el N ° 25, tomo 20-A-Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., abogada en ejercicio FRANCYS CAROLINA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 113.572, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que la parte demandante ciudadana ZAIDA HERNÁNDEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000122
|