REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 11 de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2011-000383
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 18 de febrero de 2011, por el ciudadano JORGE URANGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.040.252 asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545, y la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, anotada bajo el N ° 2, tomo 2-A-, representada por la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.894, según poder consignado con el escrito libelar; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles y anexos, por ante la URDD; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio; este tribunal observa:
En fecha 18 de febrero de 2012, se levanta acta en el tribunal, donde el ciudadano JORGE URANGA, recibió de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL, C.A., un (1) cheque signado con el N° 00154339, cuenta corriente N° 0108-0587-29-0100000868, por la cantidad de Bs. 10.000,oo girado a la orden de URANGO JORGE. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y, las copias certificadas solicitadas por las partes en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 11 días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ELENA Y. NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria Acc.,

MSM/EYNG/msm
ASUNTO N BP12-S-2011-000383