REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 12 de enero de 2012
201° y 152°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000219
PARTE ACTORA: ALIRIO VILLASANA y JOSE ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ALVAREZ MENESES
PARTE DEMANDADA: INVERSORA ALTA VISTA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. RAFAEL LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día hoy, jueves 12 de enero de 2012, comparecen las partes, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó los ciudadanos ALIRIO VILLASANA y JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-5.997.498 y V-8.244.273; en contra de la sociedad mercantil INVERSORA ALTA VISTA, C.A. se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por los demandantes ALIRIO VILLASANA y JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-5.997.498 y V-8.244.273; compareció el abogado en ejercicio ROBERTO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.401; por la parte demandada INVERSORA ALTA VISTA, C.A., el ciudadano GERARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el n° V.5.581.303; en su carácter de Gerente Coordinador de Recurso Humanos, y el abogado en ejercicio RAFAEL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.459, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; y manifiestan al tribunal su intención de realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado. Este Tribunal conforme a lo expuesto, procede a revisar la transacción propuesta. Se subsume el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentó los ciudadanos ALIRIO VILLASANA y JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-5.997.498 y V-8.244.273; en contra de la sociedad mercantil INVERSORA ALTA VISTA, C.A.; comparecieron por ante este despacho, por los demandantes ALIRIO VILLASANA y JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-5.997.498 y V-8.244.273; compareció el abogado en ejercicio ROBERTO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.401; quien en lo sucesivo se denominara “LOS EXTRABAJADORES”; por la parte demandada INVERSORA ALTA VISTA, C.A., el ciudadano GERARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el n° V.5.581.303; en su carácter de Gerente Coordinador de Recurso Humanos, y el abogado en ejercicio RAFAEL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.459, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” en los términos previstos en el escrito libelar; es decir 30 de octubre de 2007 y 13 de julio de 2007 hasta el 26 de noviembre de 2011 ambos; fecha del despedido injustificadamente, ejerciendo el cargo de ALBAÑIL DE 2DA y OBRERO, con un salario básico de Bs.F. 74,49 y 62.05; un salario normal de Bs. F. 89,30 y 74,46 respectivamente; y un salario integral de Bs. F. 128,96 y 110,16 en su orden, por lo que reclama un total entre los dos demandantes de Bs. F. 100.070,09, conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a “LOS TRABAJADORES”, la cantidad de Bs. F. 14.283,70; discriminados en la siguiente forma: al ciudadano ALIRIO VILLASANA, la cantidad de Bs.F. 7.657,95 y al ciudadano JOSE ROMERO, la cantidad de Bs.F. 6.625,75; los cuales paga a la firma de la presente transacción, mediante cheque de gerencia a cada uno de los trabajadores, signado con los N° 06-55348484 y 99-55348483, cuenta corriente N° 0115 0072 29 1000199566, del Banco Exterior, a la orden de ALIRIO VILLASANA y JOSE ROMERO, en su orden, los cuales recibe en este acto a su entera satisfacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo: antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, dotación de bragas, intereses sobre las prestaciones, intereses de mora, la indexación judicial y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, LOS EXTRABAJADORES le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LOS EXTRABAJADORES acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LOS EXTRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata la entrega de las cantidades de dinero, mediante dos (2) cheques; N° 0115 0072 29 1000199566, del Banco Exterior, a favor del ciudadano ALIRIO VILLASANA y JOSE ROMERO, en su orden, por la cantidad de Bs.F. 7.657,95 y Bs.F. 6.625,75; cheque este que recibe el apoderado actor; y este tribunal evidencia que el apoderado actor ROBERTO ALVAREZ, tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como corre al folio 6 del asunto; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 14.283,70, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:50 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
EL EXTRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELENA Y. NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC,
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2011-000219
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