REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de enero de 2012
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001958
PARTE ACTORA: JESUS CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAYELIN BOLIVAR
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, dieciséis (16) de enero de 2012, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.235.782, asistido de la abogada en ejercicio AUATRALIA SERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.331; y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N° 39, tomo 14-A, representada por la abogada en ejercicio NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.449, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JESUS CASTILLO, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., de un (1) cheque signado con el Nº 00007988, por la cantidad de Bs. F. 48.773,37; en contra del Banco de Provincial, cuenta corriente N° 0108 0972 08 0100075852. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano JESUS CASTILLO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JESUS CASTILLO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 48.773,37; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El Trabajador y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,

ELENA Y. NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria Acc.,

MSM/EYNG/msm