REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 27 de enero de 2012
201° y 152°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000409
PARTE ACTORA: RAIZA FEBRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. IRMA MORAO y EDDY ALVIAREZ
DEMANDADA: EDITORIAL LA ANTORCHA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. ELIS ZAMORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00 m. del día hábil de hoy, viernes 27 de enero de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana RAIZA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-9.819.986; en contra de la sociedad mercantil: EDITORIAL LA ANTORCHA, C.A.; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por la ciudadana RAIZA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-9.819.986; compareció la abogada en ejercicio en ejercicio EDDY ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.207; quien en lo adelante se denomina “LA EXTRABAJADORA”; por la parte demandada EDITORIAL LA ANTORCHA, C.A., comparece el abogado en ejercicio ELIS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.976; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA EXTRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “EL PATRONO” desde el 1 de julio del 1992, hasta el 31 de julio de 2011, fecha en renuncio al cargo, ejerciendo el cargo OPERARIO TRANSCRIPTOR DE DATOS, con un salario básico final de Bs.F. 46,89; salario final normal de Bs.F. 65,31 y un salario integral de Bs. F. 82,25, por lo que reclama un total de Bs. F. 79.475,69, conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de Bs. F. 56.839,23; los cuales paga en un único pago, que se compromete a pagar en fecha 10 de febrero de 2012; mediante cheque de gerencia; a favor de la ciudadana RAIZA MARIA FEBRES DE MARCANO. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, LA EXTRABAJADORA le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA; en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LA EXTRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que las apoderadas actoras, EDDY ALVIAREZ e IRMA MORAO tienen amplias facultades para TRANSIGIR; tal como riela al folio seis (6) del presente asunto, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 56.839,23, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:50 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
LA EXTRABAJADORA,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELENA Y. NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2011-000409
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