REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000469
ASUNTO: BP12-L-2009-000469
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RON, FREDDYS SALAZAR, FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ y PEDRO GOYO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.128.351, 8.353.505, 11.777.916 y 5.951.340, respectivamente.
COAPODERADAS PARTE ACTORA: EDDY ALVAREZ e IRMA MORAO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 85.207 y 85.204, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: WOOD GROUP WIRELINE SERVICES, C.A.
COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCI MENDEZ y ELIBETH MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.643 y 56.849, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
UNICO
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2012, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadanos JEAN CARLOS RON, FREDDYS SALAZAR Y PEDRO GOYO, igualmente representado el ciudadano FRANK RODRIGUEZ por sus coapoderadas Judiciales abogadas EDDY ALVAREZ E IRMA MORAO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 85.207 y 85.204, respectivamente, conforme a mandato poder cursante en autos a los folios 47 y 48 de la pieza 3 del expediente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa WOOD GROUP WIRELINE SERVICES, C.A., a través de sus coapoderadas judiciales Abogadas NANCI MENDEZ y ELIBETH MORENO, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 13.643 y 56.849, respectivamente. Inmediatamente, la Juez declara formalmente instalada la presente audiencia de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto. Seguidamente, el Tribunal concede derecho de palabra a las respectivas representaciones judiciales de las partes, quienes manifiestan al Tribunal la disposición de usar los medios alternativos de solución de conflicto y que en la mañana de hoy, han llegado a un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo por concepto de diferencia de prestaciones sociales y bajo el régimen de la Ley Orgánica del Trabajo, de la cantidad de respecto del ciudadano:
1.- JEAN CARLOS RON: DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.500,00).
2.- PEDRO GOYO ROMERO: DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.500,00).
3.- FRANK RODRIGUEZ: DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00).
4.- FREDDYS SALAZAR: QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00), a favor de las partes codemandantes y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, las cantidades antes precisadas y estimadas respecto de cada uno de los codemadantes, pagaderos en el plazo de quince días continuos (15) contados a partir del día siguiente al de hoy. Comprometiéndose la referida empresa a consignar los respectivos pago a través de cheque de gerencia a nombre de los extrabajadores. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, las cantidades antes señaladas, pagaderas en el plazo establecido; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole efectos de cosa juzgada. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados para llegar al acuerdo conciliatorio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HENANDEZ CAMPOS
|