REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El tigre, 27 de enero de 2012.
201º y 152º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000525


PARTE ACTORA: MEIRA HERNÁNDEZ RENDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA Y FANTASIAS JOLAMAR FP y ANA DOLORES CAPELLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRÍGUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara la ciudadana MEIRA HERNANDEZ RENDON, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 5.997.902, representada por el abogado GUILLERMO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 111.789; en contra de la empresa PERFUMERIA Y FANTASIAS JOLAMAR, F.P.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 3 de junio de 2011, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 10 de junio de 2011, respectivamente.
En fecha 26 de enero de 2012, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), la suma a pagar por la demandada PERFUMERIA Y FANTASIAS JOLAMAR, F.P; cantidad que es pagada en una porción, mediante cheque nro. 46251005, girado contra el Banco Banesco, cuenta corriente nro. 0134-0541-70-5411137106, agencia Ejército; de fecha 15 de diciembre de 2011, a nombre de la demandante MEIRA HERNANDEZ; cuya copia simple se encuentra adherida a los autos; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10 y 33 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. MARYEDITH HERNANDEZ