En horas de despacho del día de hoy Martes (10) de Enero de dos mil doce, siendo la Una de la tarde (1:00) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.673, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Ramón Orozco, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Carlos Ramón Orozco, titular de la cédula de identidad Nº 9.819.665 y Rif. J-819.665-6, contra la Empresa AKERE ENERGY, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA MARIELA ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571 inscrita en el ipsa bajo el numero: 100.141; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANDRES VIAMONTE y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A Rif. J30512446-9 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( 52.222,09) el cual incluye el monto condenado de (Bs.48.574,09) mas los honorarios de los expertos contables de (Bs.3.648,00) calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Carla Alcala y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas vía telefónica y por correo interno y me informaron que la Empresa demandada actualmente SI posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor que cubren el monto demandado en este acto. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Andres Viamonte y expone: vista la información suministrada por la asesora legal de la Empresa P.D.V.S.A, C.A. de la existencia de acreencias a favor de la Empresa AKERE ENERGY, C.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( 52.222,09) el cual incluye el monto de (Bs.48.574,09) mas los honorarios de los expertos contables de(Bs.3.648,00) calculadas prudencialmente por el Tribunal en la Comisión sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa AKERE ENERGY, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheques de Gerencia de la siguiente manera: A nombre del Trabajador ciudadano CARLOS RAMON OROZCO, Titular de la cédula de identidad Nº 9.819.665
por el monto condenado de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS( Bs. 48.574,09) y a las expertas contables CRISTINA BIANCULLI e ISORAINES SULBARAN por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.824,00) para cada una , los cuales deberán remitirse al Tribunal de la Causa Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 03:00 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA LA ALGUACIL
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