En horas de despacho del día de hoy Jueves (19) de Enero de dos mil doce, siendo la Una de la tarde (1:00) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.942.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.666, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ramon Vicente Suárez, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria sigue los ciudadanos RAMON VICENTE SUAREZ LEOTA Y DULCE MARIA PERDOMO TINEO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.4.626.397 y 16. 817.607, contra la Empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES ,C.A. SUSEINCA. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana MARIA CAROLINA LOIZAGA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.286 inscrita en el ipsa bajo el numero: 51.712; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A Rif. J-08031149-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE Bolívares CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs.61.614,40) el cual incluye el monto condenado de (Bs47.488,00 ) mas las costas procesales (Bs.14.246,40) calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada María Carolina Loizaga y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas vía telefónica y por correo interno y me informaron que la Empresa demandada actualmente SI posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor que cubren el monto demandado en este acto. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Luis Sánchez y expone: vista la información suministrada por la asesora legal de la Empresa P.D.V.S.A, C.A. de la existencia de acreencias a favor de la Empresa SUSEINCA, C.A. pido al Tribunal ejecute la presente Medida. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE Bolívares CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs.61.614,40) el cual incluye el monto condenado de (Bs47.488,00 ) mas las costas procesales (Bs.14.246,40) calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la Comisión sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheques de Gerencia el cual debe ser remitido al Tribunal de la Causa Juzgado Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 2:30 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.




LA SECRETARIA LA ALGUACIL