REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000759

PARTE ACTORA: RONNY RAFAEL MOERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.262.871
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRETO; EYLIN ROJAS, LEOVDELLYS LEON y JHANNY BRITO, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 122.643, 73.563, 39, 39.687 y 83.460, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: FERIA DE LAS HORTALIZAS LA ESPERANZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio de 2007, anotada bajo el Nro. 7, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: no consta en autos acreditación alguna
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, CONTRA SENTENCIA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, PUBLICADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EL TIGRE.


En el día hábil de hoy, 17 de enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria

Abg. Yirali Quijada