REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000746

PARTE ACTORA Y RECURRENTE: RONNY JOSE CARRIO MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.633.965
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE: ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 132.522.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Junio de 2007, bajo el Nro. 24, Tomo A-59.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONANTE CONTRA DECISION DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2011, EMANADO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, 23 de enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria

Abg. Yirali Quijada