REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-X-2012-000001
Vista la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en la causa Nº BP12-L-2008-000728, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano RAMON SALVADOR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.531.961, contra la empresa PDVSA GAS, S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido alega “…que en el folio 80 del presente expediente cursa instrumento Poder que me fuera otorgado la por la empresa PDVSA GAS, C.A., de fecha 11 de Julio de 2003, anotado bajo el nro. 72, tomo 91 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Lechería…”; y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el documento poder que cursa a los autos y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en la causa Nº BP12-L-2008-000728, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano RAMON SALVADOR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.531.961, contra la empresa PDVSA GAS, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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