REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-000014
Vista la exposición inhibitoria realizada en esta misma fecha, por la abogada FABIOLA PÉREZ NEGRÍN, en su condición de secretaria de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa con nomenclatura BP02-L-2008-000014, contentiva de demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano MANUEL VICENTE LOZADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.533.688, en contra de la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de manifestar ser cónyuge del apoderado judicial del demandante de autos, abogado JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.100, tal como se desprende a los folios 15 al 17 de la primera pieza; quien decide, tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, como lo es ser cónyuge del apoderado del actor, es por lo que este Tribunal estima como prueba del hecho el dicho de la funcionaria inhibida que merece fé pública, que da lugar a la inhibición. En mérito de lo anterior, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la mencionada secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en el único aparte del artículo 41 de la Ley Adjetiva Laboral, se designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada MARIBI YANEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.314.761, secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de este Circuito Judicial, para continuar conociendo de la presente causa como secretaria accidental. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. EDDY ESTANGA
La Secretaria Acc.,
Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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