REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000082
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.233.113.-
DEMANDADO: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A (CONFURCA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYELI LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.880.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.233.113, contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A (CONFURCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A (CONFURCA) por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio MAYELI LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.880; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.233.113, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ GONZALEZ, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por ende, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A (CONFURCA).-
Abg.Mayeli López
I.P.S.A N° 118.880
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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