REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001090
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha trece (13) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO ARISMENDI TAGUATIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.295.818, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexis Liendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.522; y por la empresa COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COLVEN, R.L, parte demandada, representada por el ciudadano Edgar Lucumi Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.971.798, actuando en su carácter de Presidente, según consta de acta constitutiva que acompaña el escrito, y por la empresa GRUPO RIVIERA, C.A, demandada solidariamente, representada por los ciudadanos Jorge David Méndez Bonilla y Roger Segundo Rivas Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-1.551.569 y V-8.866.447, respectivamente; según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria anexa al escrito, ambas empresas debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Serafín Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.100.773; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre la partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 100.000,00), monto pagado por la empresa Cooperativa Construcciones y Mantenimiento Colven, R.L, en su carácter de patrono directo del actor, a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado por indemnizaciones derivadas de Accidente de trabajo y Daño Moral. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín