REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000046
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha trece (13) del mes y año en curso, suscrito por la empresa SIGO VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once (11) de abril de 2007, bajo el N°. 09, tomo A-1, con posterior modificación en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 19 de mayo de 2011, bajo el N° 48, tomo 55-A; representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Ana Karina Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 141.333,, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano ENRIQUE GABRIEL NORIEGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.633.353, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.141.338; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de un mil seiscientos nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. F 1.609,56), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín