REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000930
DEMANDANTE: KARLA JOSEFINA ROSSETTI COLAICOVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.417.657.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS BELTRAN CALDERON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475.-
DEMANDADA: SERVICIOS DE REHABILITACION C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUZ MARY MARIN URBANO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar celebración de la audiencia preliminar prolongada, según lo establecido por esta instancia en auto de fecha doce (12) de los corrientes; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.879.792, contra la empresa SERVICIOS DE REHABILITACION C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar como es el desistimiento del procedimiento y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada, que es la presunción de la admisión de los hechos, ya que en caso de prolongación es otro supuesto conforme a la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2012.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
|