REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000674
DEMANDANTE: JORGE LUÍS HURTADO ROMERO Y ARELYS JOSEFINA ALVAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.286.005 y 8.329.981 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KARELYS SIFONTES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.113.672
DEMANDADO: SHOW ROON C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR FRANCESCHI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.881.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia prolongada; en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoaren los ciudadanos JORGE LUÍS HURTADO ROMERO Y ARELY JOSEFINA ÁLVAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.286.005 y 8.329.981 respectivamente., contra la empresa SHOW ROON C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada empresa SHOW ROON C.A por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.881, carácter que se evidencia de instrumento pode rinserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos JORGE LUÍS HURTADO ROMERO Y ARELYS JOSEFINA ALVAREZ BASTARDO, antes identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:08a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
SHOW ROON C.A
Abg. Hector Franceschi
I.P.S.A N° 39.881
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrin
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