REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000329
PARTE ACTORA: ciudadano WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No, V-8.348.635,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL CHINA Y JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscritos en el IPSA bajo los Nos.77.520 y 118.843, respectivamente,.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS TEXAS C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS GOMEZ NARANJO. INPREABOGADO NUMERO 117.807. otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Barcelona, a los Doce días del mes de enero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se constató la comparencia del demandante, ciudadano WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No, V-8.348.635, su coapoderado judicial, abg. JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 118.843; también compareció la empresa demandada, ALIMENTOS TEXAS C.A, representada por su apoderado judicial, abg. LUIS GOMEZ NARANJO. INPREABOGADO NUMERO 117.807. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto y después de deliberar las partes manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismo de autocomposicion procesal previstos en nuestra Constitución, en tal sentido, la empresa demandada ALIMENTOS TEXAS C.A,, representada por su apoderado judicial ya identificado, ofrece pagar al demandante WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No, V-8.348.635, la cantidad de BOLIVARES 175.502,36 que es la cantidad demandada, cantidad ésta que le pago en este acto mediante un cheque identificado con el nro. 45542097 del Banco venezolano de Crédito, por la mencionada cantidad a favor del demandante, para así dar por terminada la presente causa. El pago que se hace es por todos los conceptos demandados y por cualquier otro que pudiera derivarse de la relación de trabajo que existió entre mi representada y el demandante. Es todo, Seguidamente interviene el demandante WILLIAN RAFAEL VERGARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No, V-8.348.635, y expone: Declaro que recibo en este acto el identificado cheque por la cantidad de Bolívares 175.502,36 y asi declaro que recibo conforme. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente acta y le otorgue el carácter de cosa Juzgada. Le sea expedida una copia certificada y de por terminada la presente causa. Es todo. El Tribunal vista la exposiciones de las partes y el pago que se le hace el demandante de la totalidad de los conceptos demandados, habiéndose logrado la Medicación Positiva,, en nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA LA TRANSACCION JUDICIAL. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Asimismo se hace entrega de la pruebas aportadas al proceso. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
Demandante: _______________________
Apoderado Demandante: _______________________
Apoderado de la Demandado _______________________
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Sofía Acosta
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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