REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000025

TRANSACCION BS. 22.814,30

Vista la TRANSACCION suscrita entre la ciudadana MAYGUALIDA URDANETA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.419.302, debidamente asistido por la abogado MARIA FERNANDA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.630, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, anteriormente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L, según consta de inscripción por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de julio 2004 de Noviembre del 2006, bajo el Nº A-1, con domicilio principal en Maturín, Estado Monagas, según documento registrado por ante el mencionado registro, en fecha 4 de Noviembre del 2003, bajo el Nº 60, Tomo A-3, representada por el abogado LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.549, en su carácter de apoderado judicial, según documento poder que acompaña, la cual presentan para su homologación, este Tribunal a tales efectos observa: Del texto transaccional se desprende, que las partes después de terminada la relación de trabajo, quisieron evitar litigios futuros por lo que de manera libre y sin constreñimiento alguno deciden suscribir una transacción extrajudicial en la cual de manera clara y precisa establecieron los montos y conceptos transigidos, contando además con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos y representados por profesionales del derecho. Pues bien, todo ello evidencia que la presente transacción cumple los extremos de ley para su homologación, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a dieciséis dias del mes de enero de 2012.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.

Abg. Maribi Yanez.