REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000710
PARTE ACTORA: ciudadanos RAMON EDUARDO GERRERO Y JUAN BAUTISTA SALINAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.753.988 y 1.164.084, respectivamente;
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.171.
PARTE DEMANDADA: BOLIVAR MARTINEZ FINANZAS Y GARANTIAS, C.A.,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. ALVARO JOSE GIL GARCIA. INPREABOGADO NRO. 36.457
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En Barcelona, a los dieciocho días del mes de enero de 2012, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de mediación, se constató la comparecencia de los demandantes, ciudadanos. RAMON EDUARDO GUERRERO Y JUAN BAUTISTA SALINAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.753.988 y 1.164.084, respectivamente, su apoderada judicial, abog. VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.171, habiendo comparecido igualmente, la empresa demandada, BOLIVAR MARTINEZ FINANZAS Y GARANTIAS, C.A.,representada por su apoderado judicial, abg. ABG. ALVARO JOSE GIL GARCIA. INPREABOGADO NRO. 36.457. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar, conjuntamente manifiestan: Hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal previstas en nuestra Constitución Nacional, en tal sentido suscribiremos como en efecto hoy lo hacemos, una Transacción Judicial bajo los términos siguientes:
PRIMERO: LA EMPRESA reconoce y conviene en pagar al ciudadano demandante RAMON GUERRERO, ya identificado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en dinero efectivo de la siguiente manera: el día 20 de diciembre de 2011, de manera extrajudicial le fue pagado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), que representa el 30% de la cantidad aquí ofrecida, quedando un saldo a su favor de BOLIVARES CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) de los cuales, el día 31 de enero de 2012 le serán pagados la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) y el día 29 de febrero de 2012, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo).
En cuanto al demandante JUAN BAUTISTA SALINAS GARCIA, ya identificado, LA EMPRESA reconoce y conviene en pagarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), en dinero efectivo de la siguiente manera: el día 20 de diciembre de 2011, de manera extrajudicial le fue pagado la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), que representa el 30% de la cantidad ofrecida, quedando un saldo a su favor de BOLIVARES SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) que le serán pagados, el dia 31 de enero de 2012, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) y el día 29 de febrero de 2012, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Dichas cantidades comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera surgir con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que los unió con mi representada, de tal manera que una vez pagada a los demandantes las cantidades aquí establecidas se dará por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente intervienen los demandantes ya identificados y exponen: De manera libre y sin constreñimiento alguno declaramos que hemos recibido cada uno de nosotros, el día 20 de diciembre de 2011, la cantidad a que hizo mención el apoderado judicial de la demandada, asimismo estamos de acuerdo y así lo aceptamos, la forma de pago que la demandada nos ofrece y las cantidades mencionadas por todos y cada uno de los conceptos demandados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan de la jueza que preside el acto, Homologue el presente acuerdo transaccional y que una vez cumplidas las obligaciones contraídas por la demandada, se de por terminada la causa. Solicitamos igualmente de este Tribunal, nos sea expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acata con su respectiva homologación. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, encontrando que la transacción judicial producto de la Mediación, cumple con la Constitución de la Republica, asi como con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su reglamento, conforme el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA Transacción producto de la mediación, en todas y cada una de sus partes,. Así se decide..Expídase las copias certificadas solicitadas. Se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas aportadas al proceso. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar.




Los Demandantes: _____________________________________________________


Apoderada Demandantes____________________ ____________________


Apoderado Demandado: ____________________________________

La Secretaria,

Abg. Maribi Yáñez