REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2012-000005

Habiéndole correspondido a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por sorteo realizado, conocer de la presente causa en fase de sustanciación, una vez recibido el expediente esta juzgadora a los fines de determinar la competencia para conocer, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se contrae la presente causa a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NUBILDE CHAFARDET, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 12.980.136 contra LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, alegando en su libelo de demanda haber laborado para la demandada como personal fijo desde el día 01/03/2007,ocupando diferentes cargos como Analista de Gestión III, según resolución Nª 007/2009 de fecha 01/04/2009 y Analista de Costo y Presupuesto Jefe, según resolución 024-2011 de fecha 03 de Enero dl año 2011, percibiendo como ultima remuneración básica la cantidad de 4.205,00 Bolívares.
Ahora bien, de los hechos alegados por la demandante en su libelo de demanda, se desprende que la presente acción es instaurada por una empleada que dice ser personal fijo al servicio de un ente municipal, por lo que es evidente que estamos en presencia de una relación funcionarial o de servicio público cuya competencia le está atribuida al Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo con competencia en lo Contencioso Funcionarial, conforme a lo establecido en el artículo 95 de en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo Incompetente este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para conocer de la presente Acción, En consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Así se decide. Remítase el expediente y líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese al Sindico Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui. Déjese transcurrir el lapso de los 5 días hábiles a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal.
En Barcelona a los dieciocho (18) días de enero de 2012.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.

Abg. Maribi Yánez