REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000999
PARTE ACTORA: EGLIS COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.286.643.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI.

MOTIVO: COBRO DE PARO FORZOSO.

En Barcelona, a los diecinueve días del mes de enero de 2012, siendo las 10:30, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial del demandante, EGLIS COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.286.643, ABG. NORYS MARIN MACHADO. INPREABOGADO Nro. 80.719; encontrándose presente también, la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL CHOURIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 9.723.228, administradora de la demandada, asistida por la abogada CARLINA COVA MACUARE, Inpreabogado Nro. 81.014, según Estatutos Sociales de la demandada facultada para actuar en este acto. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: En aras de la mediación, hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos previstos en nuestra Constitución Nacional, como es la Transacción. En tal sentido la demandada ofrece pagarle a la demandante la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,oo) para ser pagados el día 25 de enero del 2012, cantidad que representa legalmente el pago total del concepto reclamado (PARO FORZOSO), no obstante que mi representada cumplió con la obligación legal en el tiempo hábil, este pago se hace solo con el ánimo de dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la demandante, Abg. NORYS MARIN y expone. A los fines de dar por terminada la presente causa y siendo que de la revisión que se ha hecho en esta audiencia en cuanto al Paro Forzoso demando, es por lo que acepto en nombre de mi representada la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES para dar por terminada esta causa. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal HOMOLOGUE la presente acta y nos sea expedida una copia certificada. Es todo. El Tribunal visto el acuerdo transaccional en la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, producto de la Mediación Positiva, Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. En este acto se le hace entrega a las partes de los escritos de promoción de prueba. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes

APODERADA DEMANDANTE; ________________________

REPRESENTANTE DEMANDADA: ______________________

Abg. Asistente _________________________
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez.
º