REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001053
Visto el contenidos de los escritos contentivos de las transacciones presentadas ante el Tribunal sustanciador (Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial), en fecha 20 de diciembre de 2011, entre los codemandantes BAUDILIO MEJIAS MORALES, JOSE LEZAMA YAGUARÀN, JESÙS CHAGUAN MEDINA, POLO LEZAMA YAGUARÀN, ELY BORGES MARCANO, ALFREDO TAYUPO RUÌZ y MARCOS MEJÌAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.567.384, 16.927.733, 13.367.608, 16.253.692, 13.164.825, 8.294.772 y 15.678.105 respectivamente, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaren en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 148.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|