REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000002

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 09 del mes y año que discurren, y celebrada de forma extra litem en fecha 26 de diciembre de 2011 por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, anotada bajo el nro. 06, tomo 244 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, entre la empresa ARAYCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 76, tomo A-03, en fecha 13 de junio de 1978, siendo su última reforma inscrita en fecha 14 de abril de 2010, bajo el nro. 21, tomo 10-A, representada por su presidente, ciudadano JOSE RAMON CARRASQUERO ARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. V-8.209.460, asistido por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 61.350 y los trabajadores WILME BRITO y NESTOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.998.345 y V-8.349.720, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ALEXIS RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 137.986; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 36.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada